viernes, 9 de noviembre de 2007

Estatutos de la comunidad de propietarios Residencial La Hoyeta-Pag1.

ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL LA HOYETA.

Página 1.

Telde a 18 de Octubre de 2004


DENOMINACIÓN.REGLAS DE APLICACIÓN.DOMICILIO Y DURACIÓN.



ARTICULO 1.-La Comunidad de Propietarios denominada Residencial La Hoyeta se regulará por los presentes Estatutos, que se establecen como complemento y en desarrollo de la Ley de Propiedad Horizontal y de las reglas establecidas en su Titulo Constitutivo, las cuales forman parte integrante de los mismos,

Como consecuencia, los presentes estatutos formarán en lo sucesivo parte integrante del título de propiedad de cada condueño y serán inscritos en el Registro de la Propiedad.

ARTICULO 2.-Estas disposiciones estatutarias serán de ineludible observancia, tanto por los copropietarios que integran esta Comunidad, como por las personas que con ellos convivan o de los mismos dependan, y en general, para cualquier ocupante de las diversas fincas que componen el conjunto RESIDENCIAL LA HOYETA.

Los copropietarios quedan, por ello, obligados a consignar su contenido en los títulos o actos en virtud de los cuales transmitan, graven o cedan el dominio, posesión o uso de la finca de su propiedad.

ARTICULO 3.-La duración de la Comunidad será indefinida.

ARTÍCULO 4.-Para toda clase de notificaciones o requerimientos, judiciales o extrajudiciales, cada uno de los copropietarios podrá señalar un domicilio radicado necesariamente en la provincia de Las Palmas, comunicándoselo así al Presidente/a de la Comunidad. A tales efectos, se considera domicilio de aquel propietario que no lo señalará, la finca de su propiedad en la URBANIZACIÓN RESIDENCIAL LA HOYETA y ser varias, cualquiera de ellas.


ELEMENTOS PRIVATIVOS Y COMUNES.
Los copropietarios quedan, por ello, obligados a consignar su contenido en los títulos o actos en virtud de los cuales transmitan, graven o cedan el dominio, posesión o uso de las fincas de su propiedad.

ARTICULO 5.-Cada propietario tendrá la plena propiedad de la finca que se haya asignado, correspondiéndole por tanto el uso y disfrute privativo, en plena libertad de disposición de la misma, por lo que podrá realizar sobre ella cuanto actos de disposición considere oportunos y convenientes, con la sola limitación de que no menoscabe o altere la seguridad del resto de la URBANIZACIÓN RESIDENCIAL LA HOYETA o su estructura general. Asimismo los propietarios podrán realizar obras que alteren su estado y configuración, siempre y cuando cuenten con la perceptiva autorización del Presidente/a de la Comunidad, y cumplan las siguientes normas edificatorias:


I.-CONTRAVENTANAS.
1. Las contraventanas que se instalen deberán ser practicables.
2. El número de hojas de las contraventanas dependerá del número de hojas de la ventana sobre la que se instale.
3. Las contraventanas podrán ser instaladas en todas las ventanas de la vivienda a excepción del ventanal del salón de la planta baja.
4. Las contraventanas tendrán lamas horizontales a modo de persianas. Las lamas podrán ser móviles o no.
5.Indistintamente del material en la que sean fabricadas deberán ser de color blanco.

II.-CONTRAPUERTAS PRACTICABLES.
1. Las contrapuertas que se instalen deberán ser practicables.
2. El número de hojas de las contrapuertas deberá ser igual al número de hojas de puertas sobre las que se instalen.
3. La contrapuerta se podrá instalar exclusivamente, con estos requisitos, en el balcón de la planta alta de la vivienda.
4. La contrapuerta tendrá lamas horizontales a modo de persianas. Las lamas podrán ser móviles o no.
5.Indistintamente del material en que sean fabricadas deberán ser de color blanco.

III.-PERSIANAS EXTERIORES.
1. Las persianas exteriores deberán ser enrollables.
2. Las persianas deberán disponer de un cajón en su parte superior, en cuyo interior se enrollará la persiana, con lo que se define que las lamas de la persiana deben ser horizontales.
3. Las persianas podrán subdividirse hasta en dos secciones por ventana, requiriendo esta opción la instalación de una guía central.
4. Las persianas podrán ser instaladas en cualquiera de las ventanas de la vivienda a excepción del ventanal del salón de la planta baja.
5. Indistintamente del material en que sean fabricadas las persianas en su conjunto deberán de ser de color blanco.
6. No se podrán combinar contraventanas con persianas o viceversa, debiendo el propietario optar una u otra opción.

IV.-MOSQUITERAS EXTERIORES.
Se podrán instalar mosquiteras exteriores, sujetas a los huecos de las ventanas y puertas o sobre ellas con el requisito de que sus marcos y perfiles sean de color blanco.

V.-REJAS.
Pueden instalarse rejas en cualquier ventana o puerta, siempre que sean de color blanco.

VI.-TOLDOS.
1.Queda prohibida la instalación de toldos orientados hacia la vía pública, considerando además en esta definición el frontis de entrada a la vivienda.
2. Los toldos deberán ser de color blanco o teja.

VII.-CERRAMIENTOS.
Partiendo de la obviedad que para practicar los cerramientos que a continuación se regulan se hace necesaria ciertas premisas de carácter urbanístico y municipal de las cuales es única responsabilidad cada propietario, se regulan para los distintos cerramientos lo siguiente:

A.-ALZADO DE LOS MUROS MEDIANEROS ENTRE PARCELAS.
Con la finalidad de proteger la intimidad y seguridad de las viviendas y por otro lado respectar el derecho de los propietarios al disfrute de las condiciones originarias de las mismas, regulamos en este punto el alzado o no de obra de los muros medianeros entre parcelas, estableciendo lo siguiente:

Alzado de obra.
1. Es necesario el consentimiento por escrito de los propietarios para el alzado de obra de los muros medianeros, quienes facilitarán a la Comunidad de Propietarios copia de dicho acuerdo.
2. Los límites de altura de los alzados de obra son:
a) Un máximo de 2,5 metros desde el suelo de la solana.
b) Un máximo de 2,5 metros para los muros medianeros entre terrazas y suelo de la terraza más alta.
c) Se establece una altura máxima de 1, 5 metros para los muros entre rampas de garaje, desde la parte más alta de la rampa, condicionada a que previamente se hayan elevado los muros exteriores con vistas a la vía pública.
3. Dichos alzados de obra se realizará con bloques de cemento, siendo convenientemente revestidos y pintados con el color o recubriendo que en este momento tengan los muros.
Alzado de muros sin obras.
1. No es necesario el consentimiento por escrito de los propietarios lindantes para el alzado sin obra de los muros medianeros, debiéndose ceñirse para su ejecución los límites de su muro medianero.
2. Los límites de altura de los alzados sin obra son:
a) Un Máximo total con el muro medianero y la instalación de alzado de 2,5 metros desde el suelo de la solana.
b) Un máximo total con el muro medianero y la instalación del alzado de 2 metros para los muros medianeros entre terrazas y desde el suelo de la terraza más alta.
c) No se establece altura para los muros entre rampas de garaje ya que no podrán ser alzados.
3. Dichos alzados se realizarán con vallas cuyo color será blanco.
4. Los muros colindantes con parcelas o zonas no construidas tendrán los mismos límites de altura que los dos supuestos anteriores (con obra o sin obra), permitiéndose este alzado de muros con celosía de 40 cm x 20 cm, y de color blanco.

ALZADO DE LOS MUROS EXTERIORES, PUERTAS DE LA PARCELA Y RAMPA DE GARAJE CON VISTAS A LA VIA PÚBLICA.

Con idéntica finalidad de proteger la intimidad y seguridad de las viviendas y el derecho de los propietarios al disfrute de las condiciones originarias de las mismas, regulamos en este punto el cerramiento por medio del vallado de los muros de las parcelas con vistas a la vía pública, así como la puerta de acceso a la parcela estableciendo lo siguiente:

1.Los límites de altura del vallado será de un máximo total con el muro exterior y la instalación del vallado de 2,5 metros desde el escalón de entrada de la parcela, rasando con ello el vallado o muro establecido en los puntos 3 del capítulo VII A.

2. Las características del vallado serán las mismas que las establecidas en el punto 3 del capítulo VII A.

3. El vallado del muro donde se encuentran instalados los cuadros de contadores de energía eléctrica, caja de telefonía y comunicaciones será único y a cuenta de ambos propietarios.

4. El acceso a la parcela desde la vía pública: se podrá optar por mantenerla como cancela o instalar una puerta, en este último caso:

a) La altura de la misma no superará la establecida para el vallado.
b) Se podrá practicar obra con bloques de cemento al objeto de definir el hueco de la puerta no superando la altura del vallado.
c) Se podrá adornar el alto del bastidor de obra del hueco de la puerta hasta con dos filas de tejas y con ellas se podrá superar la altura del vallado.
d) La puerta guardará similitud con el diseño del vallado.
e) la puerta o cancela indistintamente del material en que sean fabricadas en su conjunto deberán ser de color blanco.
5. El buzón deberá, indistintamente del material en que sea fabricado, deberán ser de color blanco.
6. Se podrá instalar cancela de acceso a la rampa del garaje (planta semisótano) con las siguientes características:
a) La altura de la canela será igual a la altura del muro más alto de los dos que franquean la rampa.
b) la apertura de la cancela desde exterior hacía la rampa (desde la calle) será para las viviendas situadas a la derechas hacía la izquierda y para las viviendas Izquierdas a la derecha.
c) la cancela de la rampa del garaje guardará similitud con el diseño del vallado.
d) La cancela de la rampa del garaje indistintamente del material en que sean fabricadas en su conjunto serán de color blanco.


VII-REVESTIMIENTO DE MUROS DE LA PARCELA Y FACHADAS.

Muros.
Hay que distinguir de los muros de la parcela la cara interior y exterior. La que se regulan aquí es la cara exterior de la parcela (la que da a la vía pública).
El revestimiento habrá de hacerse con piedra de la cantería de Arucas.

Fachada.
En esta Comunidad de Propietarios están establecidas tres colores referenciados (Teja, Amarillo y Gris).El cambio de color de alguna vivienda, requerirá autorización expresa de la Junta general de Comuneros, que lo aprobará o no dependiendo del impacto visual que dicho cambio represente respecto al conjunto residencial.




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